martes, 4 de mayo de 2010

EL PROBLEMA DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA O CÓMO NADIE LE PONE EL CASCABEL AL GATO.

CONOZCA CÓMO EL COLEGIO SAN MATEO DEFRAUDA AL FISCO CHILENO COBRANDO ARANCELES A SUS APODERADOS Y RECIBIENDO SUBVENCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN.

Antes que usted comience a leer quiero dejar algo en claro, para que no se confunda:

MURIÓ LA LOCE Y NACIÓ LA LGE, PERO EL DFL.2 de 1998 , SIGUE IGUAL, EXCEPTO QUE EL ARTICULO 3 FUE DEROGADO, Y ESE ARTÍCULO SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE SOSTENEDOR; LO DEMAS SIGUE IGUAL

Para quienes todavía se preguntan en qué consiste el fraude que he denunciado a la justicia chilena, a la Contraloría General de la República de Chile y al Ministerio de Educación, he confeccionado esta breve “guía técnica”.

Toda la información publicada aquí, proviene de fuentes oficiales (para consultar legislación chilena visite http://www.bcn.cl/) y para información sobre las subvenciones consulte http://www.mineduc.cl/. En caso de no estar disponible esta información usted puede hacer uso de la Ley de Transparencia para solicitar acceso a información que es de carácter público.

ATENCIÓN:

Es posible que su colegio le esté cobrando más de lo que la Ley de Subvenciones le permite.

Si usted es apoderado de un colegio particular subvencionado consulte en la Dirección Provincial de Educación si su colegio es particular pagado o particular subvencionado y si es subvencionado consulte si pertenece al Título 1º o al Título 2º.

Si quiere saber más en detalle como funciona la subvención a la educación chilena, le invito a seguir leyendo.

¿CÓMO OPERA LA SUBVENCION A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA PARTICULAR SUBVENCIONADA EN CHILE?

Todas las subvenciones se rigen por la Ley de Subvenciones y el cuerpo legal que regula en detalle la forma de operar es el DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.


Allí se indica que cualquier colegio subvencionado que esté en el Título 1º o el Título 2º tiene una subvención base que no es diferente una de la otra, en su forma de calculo, porque la subvención se paga por alumno y asistencia diaria; varía solamente en porcentajes y /o factores, dependiendo del nivel de enseñanza que entregue el establecimiento, pudiendo ser enseñanza básica, media, técnico profesional, escuelas especiales; etc.

La diferencia está en el cobro que pueden realizar los colegios a los apoderados según sea el Título al que se está adscrito.

Según el DFL. N°2 el Titulo 1º, está destinado a la educación gratuita, por lo tanto ningún cobro que se haga debe ser obligatorio, no se debe cobrar.

¿A QUE PARTE DE LA LEY SE REFIERE EL FRAUDE QUE HE DENUNCIADO?

1) NO SE SE PUEDE CANCELAR MATRÍCULA POR NO PAGO


2) NO SE PUEDE NEGAR LA MATRÍCULA POR RAZONES ECONÓMICAS NI POR RENDIMIENTO ACADÉMICO


3) NO SE PUEDEN SELECCIONAR ALUMNOS POR ESTAS RAZONES


4) NO SE PUEDEN EXPULSAR ALUMNOS POR ESTAS RAZONES


El DFL 2 en el PARRAFO. 2º, Artículo 6º (donde se detallan los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para “impetrar el beneficio de la subvención ) en la letra d) requiere expresamente que los establecimientos cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones, entre el establecimiento y los alumnos, en el que deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y la cancelación de la matrícula. Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matricula o suspender o expulsar alumnos por causales que deriven, exclusivamente de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de estos.”

5) PARA INGRESAR O PERMANECER EN UN COLEGIO SUBVENCIONADO NO SE PUEDE EXIGIR EL PAGO DE COBROS ADICIONALES A LO QUE PERMITE LA LEY

Eso queda claramente dicho en la letra e) del artículo 6º del DFL 2:

“que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos directos, indirectos, o de terceros tales como fundaciones, etc. o de cualquier naturaleza que exceden los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la presente ley

6) EL PAGO DE LOS DERECHOS DE ESCOLARIDAD (MENSUALIDADES) NO SON OBLIGATORIOS

Ni en la básica ni en la media estos pagos son obligatorios, ello queda claramente establecido en el Artículo 16 del DFL 2, donde se detalla el “Procedimiento de Pago”:

sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 6 de esta ley los establecimientos de educación media regidos por las disposiciones del presente Título, podrán percibir derechos de matrícula y derechos de escolaridad.

El pago de los derechos de escolaridad será voluntario para el apoderado, quien podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente, o rechazarlo.

7) LO RECAUDADO A TRAVÉS DE LAS CUOTAS MENSUALES DE ESCOLARIDAD DEBE DESCONTARSE DE LA SUBVENCIÓN.

En el mismo artículo 16 del DFL 2 se señala claramente esto, cito:

“Un 40 % del total de los derechos de escolaridad que recaude el establecimiento educacional será descontado del monto total de las subvenciones que les corresponda percibir (…)

De ahí se deduce que si ese 40 % de lo recaudado es igual al monto de las subvenciones, la subvención debiera rebajarse a $0.-

8) EL ÚNICO PAGO FIJADO POR LA LEY ES EL DERECHO DE MATRÍCULA.

Nuevamente recurrimos al artículo 16, donde se detalla claramente el procedimiento, que incluso está restringido sólo a la educación media:

“Los establecimientos subvencionados de educación media podrán cobrar por concepto de derechos de matrícula, por una sola vez al año, la cantidad que anualmente fije el Ministerio mediante decreto supremo, el cual no podrá exceder del 20 % de la unidad tributaria mensual vigente al momento de efectuarse el cobro. Los padres y apoderados en casos calificados mediante el respectivo informe social, elaborado por profesional competente, podrán establecer convenios con la dirección del establecimiento educacional para pago del derecho de matrícula hasta por un máximo de tres cuotas.”

Nota: la UTM de Diciembre del 2009 fue de $36.863, el 20% corresponde a $7.372.-

9) LAS CUOTAS DEL CENTRO DE PADRES, DONACIONES A FUNDACIONES Y A TERCERAS PERSONAS, FORMAN PARTE DE LOS DERECHOS DE ESCOLARIDAD QUE NO ES OBLIGATORIO PAGAR Y QUE SE DESCUENTAN DE LA MATRÍCULA.

Todos los pagos que hace un apoderado al colegio se consideran derechos de escolaridad y deben ser declarados en su integridad al Ministerio de Educación por el colegio. El único pago obligatorio según la ley es la matrícula fijada en 20% de una UTM y el pago de mensualidades sólo es obligatorio si eL colegio está suscrito al Título 2º, o sea, si es de Financiamiento compartido.

Cito el artículo 17º del DFL 2:

“Se entenderá por derechos de escolaridad los cobros efectuados por el establecimiento educacional a los apoderados al establecimiento y a terceras instituciones, corporaciones, entidades culturales deportivas u otras y los cobros que efectúen dichas instituciones a aquellos durante el año. No obstante, no se considerará derecho de escolaridad las cuotas ordinarias de los centros de padres y apoderados, alumnos, ex alumnos o profesores del establecimiento.

Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.

Y se especifica lo que se entiende por donaciones en el artículo 18º del DFL2, cito:

“Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al establecimiento educacional o a las instituciones relacionadas con el mismo, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta ley.”

¿CÓMO OPERA EN LA PRÁCTICA LA ENTREGA DE SUBVENCIÓN?

Debemos tener claro que la subvención base de un colegio se determina por la cantidad de alumnos y la asistencia diaria; a todos los colegios se le determina de la misma forma.

Ejemplo A)

Si un colegio tiene una subvención base de $ 47.000.000, y está en el Titulo 1º se le debe restar el 40% del total que recaude en el mes.

- 1.150 alumnos pagan $110.000 = $126.500.000 mensuales-

- 40% de $126.500.000 = $50.600.000

- $47.000.000- $50.600.00 = $ 0 de subvención (subvención neutralizada)

Ejemplo B)

Si un colegio no cobra nada, que es lo que debe hacer de acuerdo con la ley en el caso de que funcione bajo el Titulo I, recibirá toda la subvención base, pues no tiene base para el descuento del 40 %.

¿EN QUÉ CONSISTE EL TÍTULO 2º DE LA LEY DE SUBVENCIONES?

EL TITULO 2º (Articulo 23º al 34º) de la ley esta referido al sistema de FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, en este título la ley permite que se cobre, pero hasta un monto de dinero determinado.

Como su nombre lo indica se comparte el financiamiento con el apoderado, y el aporte del apoderado tiene un límite que es de 4 USE (Unidad de Subvención Estatal) que para el año 2010 es de $ 17.457,704, por lo tanto a la fecha actual 4 USE = $ 69.830,82

Por lo tanto un colegio que esté adscrito al Financiamiento Compartido no debe cobrar más de $ 69.831 mensuales por alumno,

¿ Y EN QUE VULNERARÍA LA LEY EL COLEGIO SAN MATEO EN OSORNO?

  • El Mineduc, acepta que el Colegio San Mateo esté en el Titulo 1º
  • Este Colegio, cobra aranceles mensuales de $ 110.000 como “donación voluntaria”
  • Este colegio hace firmar contrato educacional y compromete al apoderado a pagar 11 cuotas iguales al año.
  • Este colegio está acogido al Título 1º desde el año 2005 al 2009 (y probablemente hasta este año inclusive)
  • Este colegio entre el año 2006 y el 2009 ha recibido $1.409.299.497 y entre enero y marzo del 2010 $ 172.088.998.-
  • La denuncia la realicé al Mineduc, a la Fiscalía y a la Contraloría el año 2006 y la fecha el Mineduc no ha respondido el recurso jerárquico que el Colegio San Mateo interpuso en su beneficio. La Contraloría está al tanto e investigando.
  • Esta semana se vota en la Cámara de Diputados la Ley


Saque usted sus conclusiones, infórmese sobre cómo votan los parlamentarios de su zona y sobre lo que pasa en el colegio de sus hijos e hijas.


Y recuerde, la subvención viene de nuestros impuestos, es su derecho exigir que el Estado supervise el correcto uso de los fondos de acuerdo a lo que señala la ley.


Si tiene alguna consulta puede escribirme a merytejeda@gmail.com


2 comentarios:

lorena dijo...

es por eso que nos avisaron que renuncian a la subvencion a contar del 2011. Habra que investigar con contraloria que hay en sus dictamenes, es facil ...

lorena dijo...

es por eso que estan renunciando a la subvencion para el año 2011, es decir, contraloria deberia haber emitido algun dictamen o bien hicieron un acuerdo